Comunicado a la familia Médica Nacional

Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas

A LA FAMILIA MÉDICA NACIONAL

 

La Junta Directiva del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas, luego de conocer el COMUNICADO sin número ni fecha firmado por la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Medicina Familiar (SOVEMEFA), sin especificar nombres ni posiciones, desea manifestar al
gremio médico nacional, y en especial el del Distrito Metropolitano de Caracas, así como a los miembros de la Sociedad Venezolana de Medicina Familiar, lo siguiente: El artículo 55 de la Ley de Ejercicio de la Medicina (LEM) reza textualmente: “A los efectos de esta Ley, los colegios de médicos
y las organizaciones médico – gremiales, son asociaciones profesionales de carácter público, constituidas legalmente por iniciativa de los profesionales médicos y médicas, registradas ante los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de salud y trabajo, con personalidad jurídica, patrimonio propio y con todos los derechos y atribuciones que les señalan las leyes”. El artículo 56 de la LEM, dispone: “Corresponde a los colegios de médicos y a las organizaciones médico – gremiales: … omissis 3. Defender los intereses profesionales, económicos, sociales y gremiales de sus miembros. … Omissis 5. Fomentar la calidad técnica, científica y humana de los servicios médicos. … Omissis 7. Evacuar las consultas que les sometan los organismos oficiales o privados sobre materias relativas a la salud y al ejercicio de la medicina. … Omissis” . El Colegio de Médicos fue fundado en 1940 como Colegio de Médicos del Distrito Federal, y en el año 2000, luego de la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, su nombre fue cambiado a Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas para adaptarlo a las exigencias constitucionales. El artículo 4 del Estatuto del Colegio establece: … omissis f) Proponer el mejoramiento científico, social y económico de sus miembros y en general atender al desarrollo y protección de los intereses profesionales y gremiales. … Omissis j) Atender todos aquellos asuntos que por su naturaleza le correspondan, de acuerdo con el estatuto.” El artículo 15, a la letra reza: “Son derechos de los miembros activos: … omissis d) Someter a la consideración de la Junta Directiva los problemas de índole profesional y gremial que confronten, pudiendo apelar ante la asamblea en los casos en que, a su juicio, el problema planteado no haya sido satisfactoriamente resuelto”. El artículo 29, reza: “La Junta Directiva tendrá amplias facultades ejecutivas y administrativas con las
limitaciones establecidas en estos estatutos … omissis Además tendrá las siguientes atribuciones: …omissis i) Resolver asuntos especiales y urgentes u otorgar al Presidente poderes para que los haga … omissis k) En general, tomar las medidas que considere convenientes a la buena marcha y
administración de la Asociación y que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea.” Como es del conocimiento de la familia médica, los sucesos de abril de 2002 trajeron como consecuencia una separación del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas de la Federación Médica
Venezolana (FMV), observándose un respeto institucional. Han pasado casi 20 años. Esta situación obligó al Colegio a tomar una serie de decisiones, apoyado en la Ley de Ejercicio de la Medicina y en el Estatuto del Colegio, para garantizar el funcionamiento del ejercicio médico, entre ellas: a)
Reconocimiento de nuevas especialidades; b) evaluación y reconocimiento de los Programas de Postgrado de dichas especialidades; c) reconocimiento de los especialistas egresados de dichos programas de postgrado; d) evaluación y reconocimiento de especialistas que hicieron el postgrado en el exterior; e) mantener el reconocimiento de aquellas especialidades que habían sido aprobadas por la FMV y las nuevas que ese ente institucional aprobara. Es bien conocida la estima y reconocimiento de que goza el Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas a nivel nacional e internacional, logrados en parte por la atención y asistencia que se brinda a todo médico o médica que solicite nuestra ayuda personalmente o a través de la página web: www.cmdmc.com.ve. Es importante destacar que los doctores Delgado, Luna, Acedo, Sotillo Asfour y Hernández, en uso de sus derechos como miembros del Colegio presentaron un estudio comparativo de los contenidos del Programa de Postgrado en Medicina General Integral y del Programa de
Postgrado en Medicina Familiar, donde se aprecia una similitud que, aunada a una experiencia profesional de más de 10 años, permitía tomar la decisión de reconocerlos como Especialistas en Medicina Familiar. Es obligatorio aclarar, ya que hay un error en el Comunicado de la Sociedad Venezolana de Medicina Familiar, los colegas antes citados, expresaron que su Programa de Postgrado tuvo una duración de 30 meses, que pertenecía al Instituto de Altos Estudios “Dr. Arnaldo Gabaldón” reconocido como Instituto de Investigación y Postgrado por el Consejo Nacional de Universidades en la década de los años 90, al igual que lo fue el Programa de Postgrado en Medicina General Integral. Igualmente debe aclararse, ya que hay un error en el Comunicado de la Sociedad Venezolana de Medicina Familiar, que se decidió otorgar la homologación y por tanto, el reconocimiento como Especialista en Medicina Familiar a los integrantes de las 4 primeras cohortes. Afirma la SOVEMEFA, que la “Medicina General Integral no existe como especialidad hasta que se
establezca una Comisión integrada…omissis”, debemos informarles que el Programa de Postgrado fue autorizado por el Consejo Nacional de Universidades y por el Ministerio del Poder Popular Para la Salud. En vista de que en el Comunicado de la SOVEMEFA está mal copiado el artículo 14 de la
Ley de Ejercicio de la Medicina, procedemos a transcribirlo: “Artículo 14. El médico o médica tiene derecho a anunciarse para el ejercicio profesional en general. Para anunciarse en una especialidad médica o quirúrgica, se requiere haber aprobado un curso de postgrado de la especialidad o entrenamiento dirigido en un Instituto Nacional o Extranjero debidamente acreditado y reconocido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, sin perjuicio de que el reglamento establezca procedimientos de evaluación periódica del especialista. En el reglamento se establecerá la duración de cada uno de los cursos o entrenamientos y los demás requisitos necesarios para adquirir la condición de especialista. Para la elaboración de esta reglamentación, podrá solicitarse el criterio de la Academia Nacional de Medicina y de las federaciones médicas, las cuales a su vez, solicitarán la opinión de las sociedades científicas nacionales médicas o quirúrgicas. El anuncio del médico o médica deberá tener la aprobación del Colegio de Médicos o de la Organización Médico – Gremial”. La Junta Directiva del Colegio, desea invitar a la Junta Directiva de la SOVEMEFA a una reunión a efectuarse el 15 de septiembre de 2021 a las 11:00 a.m. en la sede del Colegio. Caracas, 18 de agosto de 2021.

Dr. Fernando Bianco C. Presidente
Dra. Thairi Mariñez. Secretaria General