ACTA DE REGISTRO DEL CMDMC

JESUS ENRIOUE RAMIREZ SILVA, Registrador Subalterno, del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital quien suscribe certifica: que el documento que se encuentra registrado en. esta Oficina, bajo el N° 148, Tomo 3, Protocolo 1 , de fecha 10-12-41 , al cual alude la solicitud del ciudadano: Armando Rivas, copiado a la letra dice así: Nosotros, Santos A Dominici, Martín Vegas, Jesús Rhode, Alberto Rivero, Francisco Montbrún, José A. O´Daly y Rafael Rísquez Iribarren, todos médicos y de este domicilio, elegidos como miembros de la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Distrito Federal, respectivamente Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario Subsecretario y vocales, expresamente comisionados por la asamblea constitutiva de fecha siete de noviembre del año en curso, con el objeto de darle personería jurídica a esta sociedad otorgamos la presente acta constitutiva, que de acuerdo con el artículo diez y siete del Código Civil, será protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro de este Departamento Libertador del Distrito Federal, Sociedad que se regirá por las bases admitidas en la Asamblea de fecha cuatro de Octubre del año en curso, y por los estatutos aprobados en Asambleas verificadas el veintisiete y el treinta del mismo mes de Octubre y también de este año en curso.

Primero: La Sociedad se denominará Colegio de Médicos del Distrito Federal es de carácter Civil y su domicilio estará en la Ciudad de Caracas.

Segundo: El objeto de la Sociedad es proteger y defender los intereses y relaciones profesionales del gremio médico, fomentar la ayuda mutua, de sus miembros, mediante la contratación del seguro colectivo u otro medio de cooperación, velar por el decoro y moralidad en el ejercicio de la profesión médica, propender al adelanto de la medicina nacional, al intercambio con sociedades similares, nacionales y extranjeras, promover la construcción de un local propio que podrá ser también sede de la Federación Médica Venezolana y de Sociedades científicas de índole médica, promover también la constitución de la Federación Médica Venezolana, mediante la solidarización de los Colegios Médicos del País, así como auspiciar todas aquellas actividades cónsonas con la profesión y la ciencia médica.

Tercero: Para ser miembro se requiere ser médico con derecho legal a ejercer la profesión en el País y haber llenado los requisitos y formalidades que al respecto establecen los Estatutos. Hay una sola categoría de miembros: miembros activos:

Cuarto: La Dirección y administración del Colegio estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por siete miembros y tres Comisiones Permanentes: de Previsión y Asistencia, de Relaciones Científicas y Biblioteca y de la Casa, integradas cada una por tres miembros. Los miembros de la Junta Directiva y de las Comisiones permanentes duran un año en el ejercicio de sus funciones y son elegidos por la Asamblea General Ordinaria, salvo la primera Junta Directiva y las Primeras Comisiones Permanentes, los que fueron elegidos en la Asamblea Extraordinaria constitutiva de acuerdo con el estatuto, el siete de noviembre del año en curso. La Junta Directiva está integrada por un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario, un sub secretario y dos vocales. Las faltas temporales o permanentes del Presidente los suplirá el vicepresidente y las del Secretario el Subsecretario y las de cualquiera de los otros miembros de la Junta Directiva y de las Comisiones Permanentes se llenarán en la forma que establecen los Estatutos. Para constituir las Comisiones de Previsión y asistencia, la de la casa, y la de Relaciones Científicas y Biblioteca fueron elegidos respectivamente, en la misma Asamblea que eligió la Junta Directiva, los Doctores Domingo Luciani, Raúl Ramos Calles, y Carlos Nouel, para la primera, Leopoldo Aguerrevere, Ellas G. Benarroch y Leopoldo López, para la segunda y Salvador Córdoba, José María Ruiz Rodríguez, para la tercera.

Quinto: La personería y la representación legal del Colegio la ejercerá el Presidente o quien haga sus veces ajustándose a los Estatutos y su reglamento; las atribuciones de la Junta Directiva, de sus miembros y de las Comisiones Permanentes se determinan en los Estatutos.

Sexto: El Colegio establece como una de sus funciones primordiales la asistencia a sus miembros en los casos de incapacidad transitoria o permanente para el ejercicio profesional, por motivos de enfermedad, accidentes o causas similares; y en los casos de vejez, muerte y otros que fueren admitidos. Estudiará la manera de prestar auxilio a los miembros que dedicados exclusivamente a la carrera sanitaria u otra similar de índole medica, fueron injustificadamente desplazados de sus cargos. Propenderá también a la organización de un Departamento Jurídico para la defensa de los intereses profesionales ante los Tribunales y otras oficinas del Estado.

Séptimo: el programa de las Relaciones Científicas y su funcionamiento así como el de la Biblioteca, estarán a cargo de la comisión respectiva. También el Colegio podrá favorecer las sociedades científicas de índole médica constituidos o que se constituyeren, podrá darles facilidades de funcionamiento en su local, acceso a la biblioteca y toda la cooperación a su alcance, a este efecto podrá celebrar con dichas sociedades convenios especiales, respetando su autonomía y organización interna.

Octavo: el financiamiento, la administración y el funcionamiento del local del Colegio, cuya edificación promoverá, se regirán por un reglamento especial en el cual además se determinarán además las obligaciones de la Comisión respectiva.

Noveno: Para establecer la manera de juzgar las infracciones a la moral médica y al Estatuto, el Colegio dictará un Reglamento especial de Etica Profesional donde conste las sanciones que hayan de imponerse a quienes la merezcan.

Décimo: El Colegio celebrará anualmente en la segunda quincena de octubre una asamblea general ordinaria con el fin de elegir la Junta Directiva y las Comisiones Permanentes, así como conocer el informe de la Junta Directiva Saliente, y considerar y decidir cualquier asunto que le fuere sometido. Para esta asamblea se hará convocatoria previa, por la prensa cinco días antes de la fecha establecida para ella. Podrán también celebrarse asambleas extraordinarias cuando lo disponga la Junta Directiva, así como también cuando lo soliciten por escrito por lo menos veinticinco de los miembros, cumpliendo las formalidades que exigen los estatutos.

Undécimo: El presente Colegio de Médicos del Distrito Federal queda constituido por tiempo indefinido. (fdo) ilegible, (fdo) ilegible, (fdo) ilegible, (fdo) ilegible, (fdo) ilegible, (fdo) ilegible. Presentado para su registro por su otorgante el Dr. Alberto Rivero, y leído, confrontado y firmado por el mismo y por sus otros otorgantes, a quienes doy fe de conocer, ante mi y los testigos mayores y vecinos que suscriben que también los conocen y certifico que es copia fiel del original, causando estos derechos: Rg: 8.70 D.E. 20 PP3.Estamp 10 salida 10. Total Bs. 51.70. Los Estatutos del Colegio de Médicos queda agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el N° 424 folios 456, 457, 458, 459 y 460. Para este acto a solicitud de los interesados el Registrador se trasladó a la casa situada en El Paraíso, denominada Víla San Rafael N°- hoy a las çuatro y nueve pm. Caracas diez (10) de Diciembre de mil novecientos cuarenta y uno 132° y 83°. Testigos (fdo) ílegible, (fdo) ilegible, El Registrador Subalterno, (fdo) ilegíble. El presente documento tiene las siguientes notas marginales: Primer Circuito, fecha 31-07-00 N° 187 folio 605 al 606. Acta Asamblea Extraordinaria de la Junta Directiva Asoc. Civil Colegio de Médicos del Dtto. Federal Acta Participativa. El Registrador Subalterno (fdo) ilegible, Prímer Circuito, fecha 30-01-02 N°7 tomo 7, Pto. 1°, Colegio de Médicos del Distrito Federal otorga Acta de Asamblea extraordinaria, El Registrador Subalterno (fdo) Jesús Enrique Ramírez Silva, Primer Circuito fecha: 06-09-02, N° 14 tomo 19 Pto 1 °, Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas, A.C, otorgan Acta de Asamblea., E1 Registrador Subalterno, (fdo) ilegible, Canceló derechos de Registro por 8s.19.240,00, según planilla N° 0791741 de fecha 13-11-02. Timbres Fiscales por Bs 7.104,00 según planilla forma 16 N° 1736949 de 13-11-02. Servicios autónomos por Bs. 42.920,00 según recibo N° 032704 de fecha 13-11-02 Es Copia fiel del original que se expide con la colaboración de la funcionaria Carola Rivero Roa, empleada de esta Oficina. En Caracas a los 21 días del mes de Noviembre del 2002. Años 189° y 142°

.————————————————————————El Registrador Subalterno.

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