PARA LOS MÉDICOS REGISTRADOS EN EL COLEGIO DE MÉDICOS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS

Artículo 1:  El presente instructivo tiene como objetivo establecer los lineamientos para la obtención de salvoconductos a ser expedidos por el CMDMC en el marco del Decreto 4.160 publicado en la gaceta Oficial N° 6 519   Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020.

 Artículo 2:  Toda la información a ser suministrada por el agremiado solicitante, mediante el presente instructivo, será reservada y bajo la modalidad de confidencialidad dentro de la base de datos del CMDMC quedando prohibido su divulgación. Tal información deberá ser enviada a la siguiente dirección electrónica:  [email protected]

Artículo 3:  A los efectos de la acreditación para la obtención del salvoconducto se conforma la comisión evaluadora de credenciales   con la finalidad de verificación de los datos aportados por el agremiado solicitante. Para la validación de los datos suministrados es requisito indispensable, que el suministro de los mismos se realice bajo fe de juramento.   

Artículo 4:   Todo salvoconducto a ser expedido contendrán una enumeración contentiva de la identificación del agremiado acreditado, sus datos personales entre otros.

Artículo 5:  Toda acreditación a ser expedida debe ser firmada y sellada por los miembros de la Junta Directiva del CMDMC, lo cual se generará de forma digital conforme a la autorización del Comisión Evaluadora. 

Artículo 6:  Todo salvoconducto a ser expedido contendrán una numeración, la misma contendrá la identificación del agremiado acreditado. 

Artículo 7: La validez y vigencia de los salvoconductos aprobados y otorgados tendrán una duración de 30 días desde el momento de su expedición, los cuales podrán tener el carácter de prorrogables o no, mientras permanezca la emergencia decretada por el Ejecutivo Nacional. 

Artículo 8:   Todos los trámites para la obtención de los salvoconductos expedidos por el CMDMC, son gratuitos. 

Deben estar al día con el pago de la mensualidad.